RENATA
  • Servicios
  • Garantía
  • Planes
  • Preguntas
  • Escríbenos por WhatsApp

Garantía de Servicio Renata

Condiciones Generales · Versión 1.1 · Última actualización: 11 de octubre de 2026

PRIMERO: Del otorgante y del beneficiario

Santa Modesta SpA, Rol Único Tributario N° 78.213.885-5, con domicilio en calle Manquehue Sur N° 520, oficina 205, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, que opera bajo la marca comercial "RENATA" (en adelante, indistintamente, "Renata" o el "Otorgante"), otorga la presente garantía contractual de carácter voluntario (la "Garantía") en favor de las personas naturales o jurídicas que mantengan un contrato de prestación de servicios vigente con el Otorgante (en adelante, el "Beneficiario" o el "Cliente"), en los términos y condiciones del presente instrumento (las "Condiciones Generales"), las que se entienden incorporadas, para todos los efectos legales, al contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes (el "Contrato").

SEGUNDO: De las definiciones

Para los efectos de las presentes Condiciones Generales, los siguientes términos tendrán el significado que se indica:

  1. "Autoridad Fiscalizadora": el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República, la Dirección del Trabajo, las instituciones de seguridad social y previsionales, y cualquier otro organismo dotado de potestad sancionatoria en las materias objeto del Contrato.
  2. "Obligación Cubierta": cada una de las prestaciones que, de manera expresa y específica, se encuentren comprendidas en el plan contratado por el Cliente, con exclusión de toda otra gestión, trámite o servicio.
  3. "Hecho Generador": la omisión, el retardo o la ejecución defectuosa de una Obligación Cubierta que sea jurídicamente imputable al Otorgante a título de dolo o culpa, y que sea la causa directa, inmediata y determinante de una Sanción.
  4. "Sanción": la multa, el interés penal o moratorio y el recargo legal efectivamente cursados al Cliente por una Autoridad Fiscalizadora, ejecutoriados o no impugnables conforme a derecho.
  5. "Honorarios": las sumas netas efectiva e íntegramente percibidas por el Otorgante en retribución de los servicios contratados, excluidos los impuestos que las graven, los reajustes, intereses, multas, gastos reembolsables y servicios adicionales o extraordinarios.
  6. "Reclamo": la solicitud escrita de aplicación de la Garantía formulada por el Cliente conforme a la cláusula SÉPTIMO.
  7. "Límite de Cobertura": el tope máximo de responsabilidad del Otorgante, determinado conforme a la cláusula SEXTO.

TERCERO: Del objeto y de la naturaleza de la Garantía

En virtud de la Garantía, el Otorgante asume la obligación de pagar directamente a la Autoridad Fiscalizadora las Sanciones que se originen directamente en un Hecho Generador, con sujeción a la totalidad de los requisitos, exclusiones y límites que se estipulan en este instrumento. La Garantía constituye una obligación accesoria, condicional y limitada, de origen exclusivamente contractual, que no reviste el carácter de contrato de seguro, de fianza ni de aval, ni confiere al Cliente acción alguna distinta de la que en este instrumento se establece.

En ningún caso la Garantía comprenderá el pago de suma alguna al Cliente, ni indemnización, compensación o reembolso de especie alguna, ya sea por concepto de errores, omisiones o incumplimientos del Otorgante o por cualquier otro. La única obligación de carácter pecuniario que el Otorgante asume en virtud de la Garantía es la de pagar las Sanciones que resulten procedentes, directamente a la Autoridad Fiscalizadora y hasta el Límite de Cobertura.

CUARTO: De los requisitos copulativos de procedencia

La Garantía solo resultará exigible si concurren, de manera copulativa y a la fecha del Hecho Generador, los siguientes requisitos:

  1. Que el Contrato se encuentre vigente y que el Cliente haya dado íntegro y oportuno cumplimiento a su obligación de pago de los Honorarios.
  2. Que el Cliente haya proporcionado al Otorgante la información, documentación, accesos y credenciales necesarios, de forma completa, veraz, fidedigna y dentro de los plazos informados por el Otorgante para cada Obligación Cubierta.
  3. Que la obligación respecto de la cual se invoca la Garantía constituya una Obligación Cubierta del plan contratado.
  4. Que el Hecho Generador haya acaecido durante la vigencia del Contrato.
  5. Que el Cliente haya notificado el Reclamo en la forma y dentro del plazo previstos en la cláusula SÉPTIMO.
  6. Que el Cliente preste al Otorgante la colaboración necesaria, incluida la suscripción de los mandatos, poderes y presentaciones requeridos para la interposición de rectificaciones, reclamos administrativos o solicitudes de condonación ante la Autoridad Fiscalizadora, cuando el Otorgante así lo estime procedente.

QUINTO: De las exclusiones

Quedan expresa y especialmente excluidas del ámbito de la Garantía, sin que sea menester declaración previa alguna:

  1. Las Sanciones originadas en información falsa, inexacta, incompleta o extemporánea proporcionada por el Cliente, sus representantes, dependientes o terceros.
  2. Las obligaciones, trámites, gestiones o servicios que no integren el plan contratado.
  3. El impuesto, la cotización, la remuneración o cualquier otra obligación principal del Cliente, cubriéndose exclusivamente las sanciones accesorias y no la obligación de fondo.
  4. Los hechos anteriores a la contratación del servicio o referidos a períodos cuya contabilidad no haya sido llevada por el Otorgante.
  5. Los actos, omisiones o decisiones del Cliente, incluidas aquellas contrarias a las recomendaciones del Otorgante.
  6. Los hechos constitutivos de fraude, simulación o dolo del Cliente, sus representantes o dependientes.
  7. El caso fortuito o la fuerza mayor, en los términos del artículo 45 del Código Civil; las fallas, interrupciones o indisponibilidad de los sistemas del Servicio de Impuestos Internos, de instituciones bancarias, previsionales o de otros terceros; y los cambios normativos o de criterio de la Autoridad Fiscalizadora que no hayan podido razonablemente preverse.
  8. Los perjuicios indirectos, el daño emergente no constitutivo de Sanción, el lucro cesante, la pérdida de oportunidades de negocio y el daño moral o reputacional.
  9. Las diferencias de interpretación con la Autoridad Fiscalizadora sobre materias opinables, cuando la declaración o gestión se haya efectuado conforme a la información proporcionada por el Cliente y a la normativa vigente a la época de su presentación.
  10. Las Sanciones que el Cliente haya aceptado, convenido o pagado sin autorización previa y escrita del Otorgante.

SEXTO: Del Límite de Cobertura

Sin perjuicio de lo dispuesto en las demás cláusulas de este instrumento, la obligación del Otorgante bajo la Garantía estará limitada, respecto de la totalidad de los Reclamos de un mismo Cliente, a una suma total que no exceda del cincuenta por ciento (50%) del monto de los Honorarios efectiva e íntegramente pagados por el Cliente al Otorgante durante los seis (6) meses calendario inmediatamente anteriores a la fecha en que acaezca el primer Hecho Generador que origine el Reclamo.

Para el cómputo del Límite de Cobertura: (i) solo se considerarán los Honorarios efectivamente percibidos por el Otorgante; (ii) si el Contrato hubiere estado vigente por un período inferior a seis (6) meses, se considerarán únicamente los Honorarios pagados durante su vigencia; y (iii) todo pago efectuado por el Otorgante en virtud de la Garantía se imputará al Límite de Cobertura, que se reducirá en igual monto.

El Límite de Cobertura constituye un tope máximo y no un monto garantizado. La cobertura se circunscribe al monto efectivo de la Sanción que resulte procedente conforme a este instrumento y constituye el único remedio previsto por el Otorgante frente a los Hechos Generadores, con exclusión de toda indemnización o pago al Cliente, sin perjuicio de los derechos irrenunciables que la ley reconozca al Cliente.

SÉPTIMO: Del procedimiento de reclamación y de su caducidad

  1. El Cliente deberá formular el Reclamo por escrito a la casilla electrónica contacto@usarenata.com, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde la fecha en que la Sanción haya sido cursada por la Autoridad Fiscalizadora, acompañando copia de la notificación o documento que la acredite. Vencido dicho plazo, caducará de pleno derecho el derecho a invocar la Garantía respecto de la Sanción de que se trate.
  2. El Otorgante podrá requerir antecedentes complementarios y se pronunciará dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la recepción de la totalidad de los antecedentes.
  3. Acogido el Reclamo, el Otorgante pagará la Sanción directamente a la Autoridad Fiscalizadora, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la comunicación de su aprobación.

OCTAVO: De la reducción, la compensación y el rechazo

El Otorgante podrá reducir o rechazar la cobertura en la medida en que el Cliente haya concurrido a causar el Hecho Generador o la Sanción, haya incumplido cualquiera de los requisitos de la cláusula CUARTO, o no haya prestado la colaboración debida en el procedimiento de reclamación. Asimismo, el Otorgante podrá repetir contra el Cliente por toda suma que hubiere pagado indebidamente o en exceso del Límite de Cobertura.

NOVENO: De la subrogación

Efectuado el pago de la Sanción, el Otorgante quedará subrogado, hasta la concurrencia de lo pagado, en todos los derechos y acciones del Cliente contra los terceros que resulten responsables del Hecho Generador, obligándose el Cliente a prestar su colaboración y a no ejecutar acto alguno que perjudique el ejercicio de tales derechos.

DÉCIMO: De la intransferibilidad y de la no acumulación

La Garantía es personalísima e intransferible, y no podrá ser cedida, gravada ni invocada por terceros distintos del Cliente. Asimismo, no es acumulable con otras garantías, coberturas o seguros que amparen los mismos hechos, de modo que el Otorgante responderá únicamente por aquella parte de la Sanción que no haya sido efectivamente indemnizada o cubierta por otra vía.

UNDÉCIMO: De la vigencia y de las modificaciones

La Garantía regirá durante la vigencia del Contrato y se aplicará exclusivamente a los Hechos Generadores acaecidos durante ella. El Otorgante podrá modificar las presentes Condiciones Generales mediante su publicación en este sitio web; las modificaciones regirán respecto de los hechos que acaezcan con posterioridad a su publicación y no afectarán a los Reclamos por Hechos Generadores anteriores.

DUODÉCIMO: De la naturaleza voluntaria, la irrenunciabilidad y la divisibilidad

La Garantía constituye una obligación contractual voluntaria del Otorgante y no tiene el carácter de contrato de seguro. Nada de lo dispuesto en este instrumento limita ni excluye los derechos que la ley, y en particular la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores cuando resulte aplicable, reconozcan al Cliente con el carácter de irrenunciables. La declaración de nulidad, inoponibilidad o ineficacia de una cláusula no afectará la validez de las restantes, que se mantendrán vigentes en la máxima medida permitida por la ley.

DECIMOTERCERO: De la ley aplicable, del domicilio y de la jurisdicción

La Garantía se rige por las leyes de la República de Chile. Para todos los efectos derivados de este instrumento, las partes fijan su domicilio especial en la ciudad y comuna de Santiago y prorrogan la competencia a sus Tribunales Ordinarios de Justicia, sin perjuicio de las normas de competencia de orden público que resulten aplicables.

DECIMOCUARTO: De las comunicaciones

Toda comunicación relativa a la Garantía deberá dirigirse por escrito a contacto@usarenata.com.

RENATA

Impuestos con IA para
empresas chilenas.

Empresa
contacto@usarenata.com
Legal
Garantía de servicio Política de privacidad Términos de servicio
© 2026 RENATA · Santa Modesta SpA · RUT 78.213.885-5 Manquehue Sur 520, Of. 205, Las Condes, Santiago