Condiciones Generales · Versión 1.1 · Última actualización: 11 de octubre de 2026
Santa Modesta SpA, Rol Único Tributario N° 78.213.885-5, con domicilio en calle Manquehue Sur N° 520, oficina 205, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, que opera bajo la marca comercial "RENATA" (en adelante, indistintamente, "Renata" o el "Otorgante"), otorga la presente garantía contractual de carácter voluntario (la "Garantía") en favor de las personas naturales o jurídicas que mantengan un contrato de prestación de servicios vigente con el Otorgante (en adelante, el "Beneficiario" o el "Cliente"), en los términos y condiciones del presente instrumento (las "Condiciones Generales"), las que se entienden incorporadas, para todos los efectos legales, al contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes (el "Contrato").
Para los efectos de las presentes Condiciones Generales, los siguientes términos tendrán el significado que se indica:
En virtud de la Garantía, el Otorgante asume la obligación de pagar directamente a la Autoridad Fiscalizadora las Sanciones que se originen directamente en un Hecho Generador, con sujeción a la totalidad de los requisitos, exclusiones y límites que se estipulan en este instrumento. La Garantía constituye una obligación accesoria, condicional y limitada, de origen exclusivamente contractual, que no reviste el carácter de contrato de seguro, de fianza ni de aval, ni confiere al Cliente acción alguna distinta de la que en este instrumento se establece.
En ningún caso la Garantía comprenderá el pago de suma alguna al Cliente, ni indemnización, compensación o reembolso de especie alguna, ya sea por concepto de errores, omisiones o incumplimientos del Otorgante o por cualquier otro. La única obligación de carácter pecuniario que el Otorgante asume en virtud de la Garantía es la de pagar las Sanciones que resulten procedentes, directamente a la Autoridad Fiscalizadora y hasta el Límite de Cobertura.
La Garantía solo resultará exigible si concurren, de manera copulativa y a la fecha del Hecho Generador, los siguientes requisitos:
Quedan expresa y especialmente excluidas del ámbito de la Garantía, sin que sea menester declaración previa alguna:
Sin perjuicio de lo dispuesto en las demás cláusulas de este instrumento, la obligación del Otorgante bajo la Garantía estará limitada, respecto de la totalidad de los Reclamos de un mismo Cliente, a una suma total que no exceda del cincuenta por ciento (50%) del monto de los Honorarios efectiva e íntegramente pagados por el Cliente al Otorgante durante los seis (6) meses calendario inmediatamente anteriores a la fecha en que acaezca el primer Hecho Generador que origine el Reclamo.
Para el cómputo del Límite de Cobertura: (i) solo se considerarán los Honorarios efectivamente percibidos por el Otorgante; (ii) si el Contrato hubiere estado vigente por un período inferior a seis (6) meses, se considerarán únicamente los Honorarios pagados durante su vigencia; y (iii) todo pago efectuado por el Otorgante en virtud de la Garantía se imputará al Límite de Cobertura, que se reducirá en igual monto.
El Límite de Cobertura constituye un tope máximo y no un monto garantizado. La cobertura se circunscribe al monto efectivo de la Sanción que resulte procedente conforme a este instrumento y constituye el único remedio previsto por el Otorgante frente a los Hechos Generadores, con exclusión de toda indemnización o pago al Cliente, sin perjuicio de los derechos irrenunciables que la ley reconozca al Cliente.
El Otorgante podrá reducir o rechazar la cobertura en la medida en que el Cliente haya concurrido a causar el Hecho Generador o la Sanción, haya incumplido cualquiera de los requisitos de la cláusula CUARTO, o no haya prestado la colaboración debida en el procedimiento de reclamación. Asimismo, el Otorgante podrá repetir contra el Cliente por toda suma que hubiere pagado indebidamente o en exceso del Límite de Cobertura.
Efectuado el pago de la Sanción, el Otorgante quedará subrogado, hasta la concurrencia de lo pagado, en todos los derechos y acciones del Cliente contra los terceros que resulten responsables del Hecho Generador, obligándose el Cliente a prestar su colaboración y a no ejecutar acto alguno que perjudique el ejercicio de tales derechos.
La Garantía es personalísima e intransferible, y no podrá ser cedida, gravada ni invocada por terceros distintos del Cliente. Asimismo, no es acumulable con otras garantías, coberturas o seguros que amparen los mismos hechos, de modo que el Otorgante responderá únicamente por aquella parte de la Sanción que no haya sido efectivamente indemnizada o cubierta por otra vía.
La Garantía regirá durante la vigencia del Contrato y se aplicará exclusivamente a los Hechos Generadores acaecidos durante ella. El Otorgante podrá modificar las presentes Condiciones Generales mediante su publicación en este sitio web; las modificaciones regirán respecto de los hechos que acaezcan con posterioridad a su publicación y no afectarán a los Reclamos por Hechos Generadores anteriores.
La Garantía constituye una obligación contractual voluntaria del Otorgante y no tiene el carácter de contrato de seguro. Nada de lo dispuesto en este instrumento limita ni excluye los derechos que la ley, y en particular la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores cuando resulte aplicable, reconozcan al Cliente con el carácter de irrenunciables. La declaración de nulidad, inoponibilidad o ineficacia de una cláusula no afectará la validez de las restantes, que se mantendrán vigentes en la máxima medida permitida por la ley.
La Garantía se rige por las leyes de la República de Chile. Para todos los efectos derivados de este instrumento, las partes fijan su domicilio especial en la ciudad y comuna de Santiago y prorrogan la competencia a sus Tribunales Ordinarios de Justicia, sin perjuicio de las normas de competencia de orden público que resulten aplicables.
Toda comunicación relativa a la Garantía deberá dirigirse por escrito a contacto@usarenata.com.